(El Mercurio Legal 23.08.22)
Nuestra socia Isabel Warnier analizanda de manera crítica la sentencia de la Corte Suprema de 28 de julio de 2022. El tribunal, interpretando de un modo extensivo el art. 1932 del CC estima que dicha disposición no solo estaría referido a defectos materiales en la cosa sino que también a defectos jurídicos, comprendiendo dentro de estos últimos a cualquier motivo o circunstancia que lo produzca, incluidos hechos externos a la cosa arrendada.
De esta manera, frente a este vicio jurídico (las órdenes de la autoridad), tratándose de un riesgo relacionado con la cosa, y como las cosas perecen para el arrendador, él tiene que asumir el riesgo y soportar el costo por este “defecto” del inmueble. A mayor abundamiento, asimila la situación particular a la de la destrucción de la cosa arrendada con la única peculiaridad -dice el fallo- que la imposibilidad es transitoria, lo que genera un efecto temporal o relativo.