Se confrontan las dos posiciones que surgen a propósito de la revocabilidad del testamento, donde se afirma por una parte que es posible revocarlo a través de una escritura pública sin mayores formalidades que las de esta clase de instrumentos y por la otra que solo es posible su revocabilidad mediante otro testamento solemne o privilegiado.
Artículo disponible en Actualidad Jurídica N° 50, UDD.