La fuerza obligatoria del contrato obliga a las partes contratantes a respetar el pacto, confiriéndole, cuando ha sido válidamente celebrado, el carácter de una ley. Además, las partes contratantes están obligadas a ejecutar el contrato de buena fe y acatar, sin perjuicio de lo pactado, todo aquello que emane de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre le pertenecen. Y, si en la ejecución práctica del contrato, en tanto regla de interpretación auténtica del mismo, los contratantes actuaron de una determinada manera, no pueden contrariar su conducta y asilarse en el pacto para justificar la contradicción. Ello atenta contra sus propios actos y el principio de la buena fe.